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Aviso de rescisión laboral – contradicción de tesis 20/2020

Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

El acuse de recibo de la solicitud a la Junta competente para que notifique al trabajador el aviso de rescisión laboral, es suficiente para demostrar que el patrón cumplió la obligación de darle a conocer la causa del despido.

Aquí la resolución: Contradicción de tesis 20/2020

Lo anterior siempre y cuando el escrito respectivo satisfaga los requisitos establecidos en los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo.

Requisitos del aviso de rescisión:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón…

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por si sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

Artículo 991.- En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días Segundasiguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Determinación

«La ley no impone cargas adicionales»

Segunda Sala SCJN

Por lo tanto no necesita acreditar seguimiento al expediente paraprocesal y/o cualquier requerimiento relacionado con la notificación, como lo señala la tesis: XXIII.5 L (10a.).

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